Plan de emergencia y autoprotección

El plan de autoprotección de una actividad es aquel documento que recoge la información necesaria para servir de guia no solo en la actuación en caso de emergencia sino también y con carácter previo para el análisis y evaluación de riesgos, la adopción de medidas preventivas y de control de estos.

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Plan de autoproteccion en Zaragoza

La Norma Básica de Autoprotección aprobada por RD 393/2007, establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección. Como norma general deberán redactarlo todas aquellas actividades cuya ocupación supere las 2.000 personas o se encuentren en edificios de altura igual o superior a 28mts y aquellas que sin cumplir alguna de estas condiciones, bien por las características de sus usuarios o bien por las del edificio, sean más vulnerables en caso de una emergencia o presenten más riesgo de que se produzcan.

En aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia se debe elaborar un Plan de Emergencia, que se incorporará al Plan de Autoprotección. En él, se prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencias, de las medidas de protección e intervención a adoptar, y los procedimientos y secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles emergencias.

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