Se consideran un proyecto de obra menor en Zaragoza:

  • Obras de acondicionamiento menor en viviendas y locales:
    • En viviendas: obras de reforma parcial no estructural, reparación, renovación, modificación o sustitución de solados, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros, pintura, estucado y demás revestimientos y carpintería interior, supresión de barreras arquitectónicas que permitan convertir las viviendas en accesibles o practicables, en las que concurran las circunstancias siguientes:
      • No impliquen la modificación sustancial de uso de vivienda .
      • No afecten, modifiquen o incidan en elementos comunes especialmente estructura y conductos generales, ni en el aspecto exterior de las edificaciones; ni se sobrepasen las sobrecargas con las que fueron calculadas.
      • No se trate de edificaciones fuera de ordenación o de edificios y conjuntos protegidos.
    • En locales: obras de modificación, reparación, renovación o sustitución en suelos, techos y paredes, revestimientos, instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento, carpintería, etc. que no afectan a su distribución interior, ni estructura, ni a conductos generales, ni modificación de uso, ni impliquen una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios, en relación con el cumplimiento de la normativa vigente (estabilidad y resistencia al fuego de elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia, etc.), por requerir en estos supuestos licencia de obras de acondicionamiento, en las que concurran las circunstancias siguientes:
      • No se trate de edificaciones fuera de ordenación, o de edificios y conjuntos protegidos.
      • No precisen la colocación de vallas o andamios.
      • No se trate de actividad clasificada, ni sujeta a la ley de espectáculos.
      • No sean considerados como pública concurrencia.
  • Obras exteriores que no afecten a elementos estructurales ni se refieran a la modificación general de fachada, como reparaciones parciales en paramento exterior de edificios (fachadas, balcones, elementos salientes) y otros elementos relativos a infraestructuras de los edificios. Deberán concurrir las siguientes circunstancias:
    • No precisen la colocación de andamios.
    • No afecten a edificios o conjuntos protegidos incluidos en el Catálogo de Edificios Urbanos Protegidos del Plan General.
    • No supongan cambio de los materiales de acabado de la fachada.
    • No impliquen riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores y requieran Estudio Básico de Seguridad y Salud

    A título enumerativo comprende: reparación de portadas; canalizaciones e infraestructuras menores interiores de radiodifusión sonora, televisión, telefonía básica y otros servicios por cable en edificios; cambio de puertas y ventanas exteriores; en ningún caso, cierre de balcones, manteniendo la totalidad de las características; revocado, estucado y pintado de fachadas; reparación e impermeabilización de azoteas.

    En locales de planta baja, las obras que afecten al aspecto exterior no implicarán modificación de la fachada ni de los elementos comunes.

  • Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, así como las instalaciones necesarias para su uso o conservación en espacios libres de dominio privado, salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos siempre que no se afecte con las obras a ningún uso, servicio o instalación pública.
  • Limpieza, desbroce y nivelación de solares, con las mismas limitaciones del apartado anterior, y no se altere el nivel natural del terreno, ni la tala de árboles.
  • Reparación de pasos o badenes autorizados en aceras para facilitar el acceso de vehículos.
  • Cualesquiera otras obras de pequeña entidad no especificadas en los apartados anteriores, siempre que no supongan modificaciones arquitectónicas exteriores del edificio, modificaciones estructurales de los inmuebles, o reforma integral de locales, por tener éstas la calificación de obras mayores.

 

 

 

 

·         La restauración de fachadas

·         La restauración de cubiertas

·         La restauración interior y exterior de edificios, locales o viviendas

·         El cierre de solares

·         etc.

Realizamos servicio de  proyecto de obra menor en Zaragoza

El arquitecto técnico llevará acabo:

·         La confección del proyecto y la preparación de la documentación necesaria para obtener el correspondiente permiso de obras menores en Zaragoza

·         La dirección de ejecución material de las obras

·         La tramitación del final de obras para facilitar la recuperación de la fianza y dar por finalizados los trabajos

PROYECTO DE OBRA MENOR EN ZARAGOZA