
Abrir una peluquería en Zaragoza
Si has decidido abrir una peluquería en Zaragoza, desde ATZ Estudio te explicamos algunos de los requisitos y trámites que debes realizar:
Si has decidido abrir una peluquería en Zaragoza, desde ATZ Estudio te explicamos algunos de los requisitos y trámites que debes realizar:
¿Qué es una Comunicación Previa para obtención de licencia de actividad en Zaragoza?
Documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración municipal urbanística competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.
Este tipo de documento permite obtener la licencia de actividad en Zaragoza de forma inmediata.
Advertencia: En este tipo licencia de actividad en Zaragoza mediante comunicación previa tienen que coincidir el estado actual del local con el del ultimo expediente legalizado si no seria necesario una legalización de obras
También permiten conseguir la licencia de obras en algunos casos:
Tengo una mala calificación en mi certificado energético y no quiero hacer reformas, aun así, ¿puedo mejorar mi calificación?
Si, se puede lograr.
Tras la guerra de precios del certificado energético, los técnicos suelen introducir muchos datos de inmueble por defecto, esto no quiere decir que el certificado sea erróneo pero al tratarse de datos más conservadores el certificado energético obtenido tiene una calificación menor, menos ajustada a la realidad.
Nosotros revisamos la certificación energética en Zaragoza y te decimos si hay posibilidades de mejorar el resultado.
Desde ATZ estudio realizamos un certificado energético de calidad y garantizamos la máxima calificación posible de un local o vivienda para conseguir el mayor descuento en el Impuesto del IBI.
¿Cómo lo conseguimos?
Poseemos la instrumentación más avanzada (cámara termografica, medidor de transmitancia, programa cálculo puentes térmicos..) que nos permite conocer mejor el edificio y por tanto obtener una calificación de hasta 2 letras mejor.
Ejemplo real: certificado energético Zaragoza de inmueble situado calle Zurita.
Calle Zurita local comercial IBI: 150 € / mes
Calificación energética G Obtenida con parámetro por defecto o predeterminados.
Calificación energética C Obtenida tras una auditoría energética del local, midiendo todos los parámetros (iluminación, transmitancia, sombreamiento)
Este local pasa de una calificación energética G (sin bonificación) a una calificación energetica C (con un 12% de bonificación). Obtiene finalmente un ahorro en el impuesto del IBI de 216 € anuales, teniendo en cuenta que el certificado energético tiene una validez de 10 años el ahorro total seria de 2.160 €.
¿Cuánto me cuesta este certificado energético Zaragoza de calidad?
Cobramos un porcentaje del ahorro generado en el impuesto en un año, de tal manera que si no obtiene ahorro, no le cuesta dinero(*).
(*)Consultar condiciones espedificas del servicio.
Plazo de solicitud:
• Actuaciones subvencionables:
1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.Leer
Pese a que lo más llamativo, cuando se busca información para realizar un Proyecto de local en Zaragoza, es el Precio que se pide por él, lo que realmente se debe tener en cuenta es el servicio, la rapidez y sobretodo hacerlo de modo correcto, es decir, que sea de calidad y realizado por un profesional con experiencia.
Leer
Muchas veces existe la duda por parte de los arrendatarios de un negocio si un local tiene la licencia de apertura en regla, según marca el ayuntamiento de Zaragoza. Lo habitual es acercarse al archivo municipal para cotejar que lo que figura en planos y en la realidad es lo mismo.
¿Que local escoger para no tener problemas en la licencia de apertura en Zaragoza?
Hoy en día muchos son quienes deciden emprender un negocio y ponerse a trabajar por su cuenta. Para tener éxito en esta aventura profesional es importante recibir una buena asesoría por parte de profesionales que nos orienten en los primeros pasos a seguir e la licencia de apertura en Zaragoza.Leer
Nuestros servicios se basan en la ejecución de Proyecto accesibilidad en Zaragoza en comunidades de vecinos. Sin embargo en el dia a dia no surgen preguntas habituales que creemos interesante recoger en esta guía
Una comunidad que inicia un Proyecto accesibilidad en Zaragoza debe conocer los no solo los condicionantes tecnicos de la ejecución sino también los condicionales legales para emprender dicho proyecto.
¿Puede un inquilino solicitar las obras de accesibilidad o debe hacerlo el propietario?
Respecto a la dicción de la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, en la nueva redacción dada por la Ley por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, hay que recordar que si existe petición del comunero (persona que participa en una comunidad de bienes o derechos.) al respecto hay que valorar esta legitimación que pasa porque el que lo inste tenga la cualidad de propietario porque expresamente lo está reconociendo el precepto al apuntar que el que lo inste sea propietario en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o personas de más de 70 años.
La instalación de ascensores a cargo de personas con discapacidad ¿puede la comunidad negarse a su instalación aunque la persona con discapacidad física abone la instalación y gastos?
Hay que recordar que tras la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, los quórum de ascensores han cambiado porque ahora se aplica el artículo 10.1.b) para supuestos de discapacidad en donde son obligatorias…
¿Qué ocurrirá si existe discrepancia sobre la naturaleza de las obras de tal manera que se cuestione por alguien que se trate de obras de accesibilidad para mayores de 70 años y personas con discapacidad?
Para el caso de que exista alguna discrepancia sobre las obras a realizar debemos remitirnos al apartado 40 de la actual redacción del art. 17.10 Ley de Propiedad Horizontal para permitir que resuelva la Junta de propietarios esta cuestión tras su inclusión como punto del orden del día, pudiéndose aportar el dictamen de un perito especialista o arbitraje.
¿Se puede vetar ahora por pobreza la realización de obras de accesibilidad? ¿Habría que ir entonces solo ya al art. 17.2 Ley de Propiedad Horizontal?
Ahora tras la Ley 8/2013 que deroga el 10.2 que antes sí que lo admitía ya no puede alegarse “pobreza” para oponerse a la realización de obras de accesibilidad. Antes sí que se añadía en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad un nuevo párrafo”:
“Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres por ciento de sus ingresos anuales”.
Con ello, se rebajaban las exigencias para acordar “las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior”.
¿Qué diferencia existe entre los arts. 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal en materia de accesibilidad?
La diferencia radica en que la obligatoriedad contenida en el art. 10.1 LPH de esta reforma se refiere a aquellos supuestos referidos a obras de accesibilidad para mayores de 70 años o personas con discapacidad, pero cuyas obras, en su cuota repetida anual de instalación, no excedan del importe de doce mensualidades. Si exceden de esta cantidad pero no se refieren a la modificación del título constitutivo o estatutos se adoptarán por mayoría simple y obligan a todos.
En caso contrario, sería preferible plantear el tema en el orden del día de una Junta para intentar alcanzar el quórum del art. 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, a fin de que todos los propietarios estuvieran obligados al pago de alcanzarse el acuerdo.
¿Debe probar el comunero que alega la concurrencia de los requisitos para reclamar la ejecución de una obra de accesibilidad su condición de tal o puede ampararse en la privacidad de estos datos?
Evidentemente que debe probarlo, ya que es condición para la ejecución de la obra. El Administrador de fincas le deberá requerir para que los aporte si solo hay una petición sin acreditación. Hay que darse cuenta de que esta petición debe ser conocida por todos a los efectos de poder oponerse quien tenga reducidos ingresos en base a la redacción del art. 10.1, b) por Ley 8/2013 y debe quedar claro que el peticionario está legitimado para ello.
En la reforma del art. 11 en materia de protección de discapacitados, ¿Estarían obligados los disidentes al pago de las obras si su cuota de instalación excede del importe de doce mensualidades? (Ley 26/2011)
Se ha puesto el mismo límite que el referido a las obras de mejora del art. 11 de la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, hay que señalar que para el supuesto de que se sometiera a votación por la Junta de propietarios la realización de unas obras de acondicionamiento para eliminar barreras arquitectónicas y su cuota de instalación excede del importe de doce mensualidades (Ley 26/2011 de reforma de arts. 10.2 y 11.3 de la Ley de Propiedad Horizontal se aplicaría lo dispuesto en el último párrafo del no 1 del art. 17, que se mantiene, por el cual Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios”. De la misma manera lo establece el nuevo apartado 30 del art. 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, que señala que:
“Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.
Es decir, la diferencia radica en que la obligatoriedad contenida en el art. 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal de esta reforma se refiere a aquellos supuestos relacionados con obras de accesibilidad para mayores de 70 años o personas con discapacidad, pero cuyas obras, en su cuota de instalación, no excedan del importe de doce mensualidades. En caso contrario, sería preferible plantear el tema en el orden del día de una Junta para intentar alcanzar el quórum del art. 17.1o, párrafo 30 de la Ley de Propiedad Horizontal visto, a fin de que todos los propietarios estuvieran obligados al pago de alcanzarse el acuerdo.
Solicite Su presupuesto para la realización del informe de evaluacion del edificio, tramitacion de subvenciones o Proyecto accesibilidad en Zaragoza
FUENTE: Guía-informativa-de-Obras-de-mejora-de-la-accesibilidad-en-Comunidades-de-Propietarios-de-FAMDIF