Publicadas en el BOA de 24 de ABRIL:

ORDEN de 24 de abril de 2015, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se regulan los procedimientos de tramitación de las ayudas correspondientes al programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, del Plan aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el periodo 2014-2016.

AYUDAS

1. Las actuaciones subvencionables

a) Rehabilitación. Ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente. En el caso de rehabilitación integral de un edificio solo será subvencionable el mismo número de viviendas existente antes de la rehabilitación. Los edificios deben ser de uso predominante residencial, y pueden ser de una o más viviendas.

b) Urbanización y Reurbanización. Ejecución de las siguientes obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano: b.1. Obras de urbanización y reurbanización material de los espacios públicos tales como pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo.

b.2. Obras de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.

b.3. Obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad.Ayudas_rehabilitación_Energética

c) Renovación. Obras de demolición y edificación de viviendas de nueva construcción. Los nuevos edificios deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo caso con las exigencias del Código Técnico de la Edificación. Solo será subvencionable el mismo número de viviendas nuevas equivalente a las originales demolidas.

BENEFICIARIOS

los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.

La cuantía máxima de las ayudas

  • No excederá del 35 % del coste subvencionable, y
  • Rehabilitación: Hasta 11.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación.
  • Renovación – edificación: Hasta 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
  • Reurbanización: Para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano (obras de urbanización o reurbanización del ámbito), hasta 2.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.