Desde el año 2023 el Gobierno de Aragón ha regulado las Viviendas de Uso Turístico por medio de un Decreto 1/2023, en el que se establece el Reglamento que deben cumplir estos inmuebles.

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A partir del 18 de abril de 2023, las nuevas viviendas de uso turístico en Aragón deberán contar con la documentación necesaria que introduce el nuevo Decreto autonómico (plano acotado y certificado de idoneidad, ambos firmados por un técnico competente).

¿Cómo registrar una Vivienda de Uso Turístico en Aragón?

Las empresas o personas físicas titulares de viviendas de uso turístico que cumplan los requisitos exigidos en la normativa podrán presentar una declaración responsable ante la autoridad competente para su apertura.

¿Qué documentación hay que preparar?

a) Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica del titular de la vivienda de uso turístico.

b) Documento que incorpore el título que acredite la disponibilidad del inmueble para vivienda de uso turístico.

c) Plano acotado, firmado por técnico competente, de la vivienda de uso turístico.

d) Certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico, emitido por técnico competente, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de habitabilidad y seguridad para su uso residencial como vivienda.
e) Documento que acredite la potabilidad y depuración del agua.

f) Justificante pago tasa 50 (130€)

Resumen del Decreto