Local más adecuado para una Licencia Apertura en Zaragoza

Licencia apertura en Zaragoza

¿Que local escoger para no tener problemas en la licencia de apertura en Zaragoza?

Hoy en día muchos son quienes deciden emprender un negocio y ponerse a trabajar por su cuenta. Para tener éxito en esta aventura profesional es importante recibir una buena asesoría por parte de profesionales que nos orienten en los primeros pasos a seguir e la licencia de apertura en Zaragoza.Leer

Subvenciones Rehabilitación Gobierno Aragón

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NUEVAS SUBVENCIONES REHABILITACIÓN RENOVACION Y REGENERACION GOBIERNO ARAGÓN CONVOCATORIAS EN ARAGÓN ABRIL DE 2015

Publicadas en el BOA de 24 de ABRIL:

 

ORDEN de 24 de abril de 2015, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se regulan los procedimientos de tramitación de las ayudas correspondientes al programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, del Plan aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el periodo 2014-2016.

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Las actuaciones subvencionables

a) Rehabilitación. Ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente. En el caso de rehabilitación integral de un edificio solo será subvencionable el mismo número de viviendas existente antes de la rehabilitación. Los edificios deben ser de uso predominante residencial, y pueden ser de una o más viviendas.

b) Urbanización y Reurbanización. Ejecución de las siguientes obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano: b.1. Obras de urbanización y reurbanización material de los espacios públicos tales como pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo.

b.2. Obras de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.

b.3. Obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad.

c) Renovación. Obras de demolición y edificación de viviendas de nueva construcción. Los nuevos edificios deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo caso con las exigencias del Código Técnico de la Edificación. Solo será subvencionable el mismo número de viviendas nuevas equivalente a las originales demolidas.

Beneficiarios

Los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.

La cuantía máxima de las ayudas

  • No excederá del 35 % del coste subvencionable, y
  • Rehabilitación: Hasta 11.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación.
  • Renovación – edificación: Hasta 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
  • Reurbanización: Para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano (obras de urbanización o reurbanización del ámbito), hasta 2.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.

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SUBVENCIONES REHABILITACIÓN GOBIERNO ARAGÓN CONVOCATORIAS EN ARAGÓN EN 2015

Publicadas en el BOA de 16 de enero de 2015:

ORDEN de 29 de diciembre de 2014 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes por la que se convocan, para los ejercicios 2015 y 2016, ayudas de fomento a la rehabilitación edificatoria correspondientes al Plan Aragonés de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2014-2016

ORDEN de 29 de diciembre de 2014 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes por la que se convocan, para el ejercicio 2015, ayudas de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios correspondientes al Plan Aragonés de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2014-2016


AYUDAS INFORME  EVALUACIÓN EDIFICIO

Cuantía de las ayudas:

  • Máximo de 20€ por vivienda y 20€/100 m2 útiles de local
  • Sin superar 500€
  • Sin superar el 50% del coste del informe por edificio. El coste subvencionable no incluye tributos

Condiciones:

  • Edificios tipología residencial de vivienda colectiva anteriores a 1981
  • Edificios que vayan a solicitar ayudas públicas para conservación, accesibilidad o eficiencia energética (DT1ª ley RRR)

Beneficiarios:

  • Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios
    Plazo de presentación: un mes, hasta el 16 de febrero de 2015

AYUDAS  REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

Actuaciones incluidas: rehabilitación de edificios consistente en la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, en los elementos y espacios privativos comunes, dirigidas a:

  • Su conservación
  • La mejora de la calidad y sostenibilidad
  • Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad (pronto Documento de Apoyo al DB-SUA en la materia)

    Subvenviones rehabilitacion Gobierno Aragón
    Subvenviones rehabilitacion Gobierno Aragón

CONSERVACIÓN:

Incluye obras y trabajos para subsanar deficiencias:
a) IEE o ITE desfavorable, relativas:
a1.) Cimentación, estructura e instalaciones.
a2) Cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, solo si es BIC, catalogados o protegidos, o en conjunto histórico
a3) Resto solo si son simultaneas a calidad y sostenibilidad subvencionable.
b) Adaptación a normativa de instalaciones comunes

MEJORA DE LA CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD

a) Envolvente térmica del edificio para reducir demanda energética. Deberá cumplir DB-HE1.

b) Instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de ACS y ventilación, o el  incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.
c) Instalación de equipos de generación o de energías renovables que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio y la producción de agua caliente.
d) Mejora de la eficiencia energética de instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela
e) Mejora de las instalaciones que favorezcan el ahorro de agua, y la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
f) La mejora de instalaciones para recogida y separación de residuos.
g) Mejora del cumplimiento de DB-HR, protección contra el ruido.
h) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
OJO: solo subvencionable si:
– Contiene actuaciones incluidas en una o varias de las letras a), b) o c), de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones.

AJUSTES RAZONABLES EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD:

Incluye obras e instalaciones de adecuación de edificios y accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular:
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, (incluyendo accesibilidad sensorial), y adaptación de los existentes a la normativa sectorial correspondiente.
b) Productos de apoyo (grúas, etc) para acceso y uso de elementos comunes del edificio.
c) Elementos de información o de aviso y orientación.
d) Dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior.


CUANTÍAS SUBVENCIONES REHABILITACIÓN GOBIERNO ARAGÓN

Máxima de 11.000 €/vivienda y por cada 100 m2 utiles de local (10% mas si en edificio es BIC o está protegido). Se calculará con los costes unitarios:

a) Nº de viviendas y nº locales/100 m2 multiplicados por:
1) Conservación 
Conservación 2000€
Conservación + sostenibilidad 3000€
Conservación+sostenibilidad+accesibilidad 4000€
2) Sostenibilidad
Reducción demanda energética >30% 2000€
Reducción demanda energética >50% 5000€
3) Accesibilidad
4000€

b) Máximo 35% del coste subvencionable. Solo en accesibilidad máximo el 50%

Condiciones:

1. Los edificios de tipología residencial colectiva; tres requisitos:
a) Estar finalizados antes de 1981.
b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Puede descarga la documentacion de ayudas

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SUBVENCIÓN  INFORME EVALUACIÓN EDIFICIO

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SUBVENCIÓN REHABILITACIÓN EDIFICIOS

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Preguntas Frecuentes: Proyecto accesibilidad en Zaragoza (parte 2)

Proyecto accesibilidad en Zaragoza

Preguntas Frecuentes  Proyecto accesibilidad en Zaragoza

Nuestros servicios se basan en la ejecución de Proyecto accesibilidad en Zaragoza en comunidades de vecinos. Sin embargo en el dia a dia no surgen preguntas habituales que creemos interesante recoger en esta guía

Una comunidad que inicia un Proyecto accesibilidad en Zaragoza debe conocer los no solo los condicionantes tecnicos de la ejecución sino también los condicionales legales para emprender dicho proyecto.

 ¿Puede un inquilino solicitar las obras de accesibilidad o debe hacerlo el propietario?

Respecto a la dicción de la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, en la nueva redacción dada por la Ley por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, hay que recordar que si existe petición del comunero (persona que participa en una comunidad de bienes o derechos.) al respecto hay que valorar esta legitimación que pasa porque el que lo inste tenga la cualidad de propietario porque expresamente lo está reconociendo el precepto al apuntar que el que lo inste sea propietario en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o personas de más de 70 años.

La instalación de ascensores a cargo de personas con discapacidad ¿puede la comunidad negarse a su instalación aunque la persona con discapacidad física abone la instalación y gastos?

Hay que recordar que tras la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, los quórum de ascensores han cambiado porque ahora se aplica el artículo 10.1.b) para supuestos de discapacidad en donde son obligatorias…

  1. b) las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables  en materia de Accesibilidad Universal y, en todo caso, las requeridas a instancias de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años, con el objeto de asegurarles uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos o electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades sea asumido por quienes lo hayan requerido.
  2. El coste de las obras debera estar refeljado en el informe de Evaluación de Edificios (IEE) de la Ley 8/2013. Dicho inform debe estar suscrito por un tecnico facultativo competente, (Arquitecto Tecnico) en

¿Qué ocurrirá si existe discrepancia sobre la naturaleza de las obras de tal manera que se cuestione por alguien que se trate de obras de accesibilidad para mayores de 70 años y personas con discapacidad?

Para el caso de que exista alguna discrepancia sobre las obras a realizar debemos remitirnos al apartado 40 de la actual redacción del art. 17.10 Ley de Propiedad Horizontal para permitir que resuelva la Junta de propietarios esta cuestión tras su inclusión como punto del orden del día, pudiéndose aportar el dictamen de un perito especialista o arbitraje.

¿Se puede vetar ahora por pobreza la realización de obras de accesibilidad? ¿Habría que ir entonces solo ya al art. 17.2 Ley de Propiedad Horizontal?

Ahora tras la Ley 8/2013 que deroga el 10.2 que antes sí que lo admitía ya no puede alegarse “pobreza” para oponerse a la realización de obras de accesibilidad. Antes sí que se añadía en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad un nuevo párrafo”:

“Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres por ciento de sus ingresos anuales”.

Con ello, se rebajaban las exigencias para acordar “las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior”.

¿Qué diferencia existe entre los arts. 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal en materia de accesibilidad?

La diferencia radica en que la obligatoriedad contenida en el art. 10.1 LPH de esta reforma se refiere a aquellos supuestos referidos a obras de accesibilidad para mayores de 70 años o personas con discapacidad, pero cuyas obras, en su cuota repetida anual de instalación, no excedan del importe de doce mensualidades. Si exceden de esta cantidad pero no se refieren a la modificación del título constitutivo o estatutos se adoptarán por mayoría simple y obligan a todos.

En caso contrario, sería preferible plantear el tema en el orden del día de una Junta para intentar alcanzar el quórum del art. 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, a fin de que todos los propietarios estuvieran obligados al pago de alcanzarse el acuerdo.

¿Debe probar el comunero que alega la concurrencia de los requisitos para reclamar la ejecución de una obra de accesibilidad su condición de tal o puede ampararse en la privacidad de estos datos?

Evidentemente que debe probarlo, ya que es condición para la ejecución de la obra. El Administrador de fincas le deberá requerir para que los aporte si solo hay una petición sin acreditación. Hay que darse cuenta de que esta petición debe ser conocida por todos a los efectos de poder oponerse quien tenga reducidos ingresos en base a la redacción del art. 10.1, b) por Ley 8/2013 y debe quedar claro que el peticionario está legitimado para ello.

En la reforma del art. 11 en materia de protección de discapacitados, ¿Estarían obligados los disidentes al pago de las obras si su cuota de instalación excede del importe de doce mensualidades? (Ley 26/2011)

Se ha puesto el mismo límite que el referido a las obras de mejora del art. 11 de la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, hay que señalar que para el supuesto de que se sometiera a votación por la Junta de propietarios la realización de unas obras de acondicionamiento para eliminar barreras arquitectónicas y su cuota de instalación excede del importe de doce mensualidades (Ley 26/2011 de reforma de arts. 10.2 y 11.3 de la Ley de Propiedad Horizontal se aplicaría lo dispuesto en el último párrafo del no 1 del art. 17, que se mantiene, por el cual Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios”. De la misma manera lo establece el nuevo apartado 30 del art. 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, que señala que:

“Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.

Es decir, la diferencia radica en que la obligatoriedad contenida en el art. 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal de esta reforma se refiere a aquellos supuestos relacionados con obras de accesibilidad para mayores de 70 años o personas con discapacidad, pero cuyas obras, en su cuota de instalación, no excedan del importe de doce mensualidades. En caso contrario, sería preferible plantear el tema en el orden del día de una Junta para intentar alcanzar el quórum del art. 17.1o, párrafo 30 de la Ley de Propiedad Horizontal visto, a fin de que todos los propietarios estuvieran obligados al pago de alcanzarse el acuerdo.

 Solicite Su presupuesto para la realización del informe de evaluacion del edificio, tramitacion de subvenciones o Proyecto accesibilidad en Zaragoza

FUENTE:  Guía-informativa-de-Obras-de-mejora-de-la-accesibilidad-en-Comunidades-de-Propietarios-de-FAMDIF

Rehabilitación Energética en Zaragoza

Rehabilitación Energética en Zaragoza

Me gustaría mostraros en una obra en la que colaboro, se trata de la rehabilitación integral de fachadas cubierta, ventanas y la instalación de ascensor . Se trata de una rehabilitación energética en Zaragoza, mas concreta mente en el popular barrio de las Fuentes.

Rehabilitación Energética en Zaragoza 1
Edificio actual
Rehabilitación Energética en Zaragoza
Edificio cercano rehabilitado , muy parecido al acabado final del futuro edificio

La ventaja fundamental de esta rehabilitación energética en  Zaragoza en vez de una rehabilitación tradicional, es que ademas de la renovación de imagen del edificio y la mejora de la accesibilidad del mismo, se generar  un ahorro energético con el que se amortiza la  obra .

Las fachadas se rehabilitaron por el exterior mediante lana de roca en la fachada ventilada y poliestireno expandido en el resto. La fachada ventilada se esta colocando  a orientacion sur una fachada ventilada para la reducción de la carga térmica en el periodo de verano

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Colocación de anclajes para fachada ventilada sobre fachada existente
Rehabilitación Energética en Zaragoza
Colocación de Lana de Roca sobre fachada existente

¿Por qué hacer una rehabilitar energética en Zaragoza?

La envolvente térmica del edificio (fachada, cubierta ) juega un papel determinante en el conjunto del inmueble. Mantenerla en perfecto estado repercute de forma directa en la durabilidad y buen estado del conjunto del edificio.

Hoy en día la tendencia en la rehabilitación  de envolventes  prioriza la elección de sistemas y técnicas que optimicen el ahorro energético, la llamada rehabilitación energética

Una adecuada rehabilitación energética en Zaragoza

– Mejora del aislamiento térmico y acústico. Esto tendrá un efecto directo sobre gastos en sistemas de calefacción y mejorará la calidad acústica de la vivienda.  Supone un ahorro estimado del 70%
– Prolongar la vida útil en todos los elementos que conforman el acabado de la fachada del edificio. En estos casos se utilizan sistemas constructivos como la fachada ventilada que ofrecen una durabilidad mucho mayor.

RESPONSABILIDAD DE PRESIDENTE EN UNA OBRA REFORMA DE COMUNIDAD

Así se hace hace unos meses fue  Sancionada una comunidad de vecinos de Bilbao donde ocurrió un accidente en un andamio  con el que se realizaban obra de reforma en comunidad de vecinos de una forma irregular

La gran mayoría de las comunidades de propietarios y presidentes  de las mismas desconocen las obligaciones y responsabilidades que adquieren en el momento que decíden realizar una obra de reforma en su comunidad.

 

obra de reforma en comunidad
Fuente www.jorgearranz.com

OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD.

El administrador pasa a convertirse legalmente en el promotor de la obra, a efectos de la ley RD 1627/97, esto genera una serie de obligaciones y deberes que se especifican en dicha ley

Si bien es cierto que los trabajos y reformas en las comunidades de vecinos son de poca entidad, muchos de estos trabajos tienen responsabilidades importantes en el ámbito de la seguridad. (Pintura en fachada, Reparación de cubierta…

En estas situaciones las empresas constructoras tienden a  asesorar al presidente de la comunidad de lado más económico ya que la responsabilidad en prevención de riesgo que contraen es compartida junto con la comunidad de vecinos (realización  de reparación de fachada con trabajos verticales en vez de andamio en fachada)

Podemos diferenciar entre obra de reforma en comunidad con proyecto y sin proyecto

  • OBRA CON PROYECTO estudio requiere de un estudio  de seguridad y salud realizado por arquitecto técnico y un plan de seguridad realizado por la empresa subcontratista.
  • OBRA CON PROYECTO tan sólo es exigible estudio de seguridad bastante en la obra sin proyecto, sin embargo  intervienen varias subcontratas es necesario realizar una coordinación de seguridad y por tanto también sería necesario realizar un estudio de seguridad y salud

OBLIGACIONES QUE SE DEBEN EXIGIR AL CONTRATISTA

  • Debe tener organización preventiva
  • Debe estar inscrita en el rea se
  • En caso de que no se exigible un plan de seguridad, una evaluación de riesgos de los trabajos a realizar
  • Debe tramitar un libro de subcontratación
  • Realizar apertura de centro de trabajo den
  • Nombramiento de recurso preventivo en obra.
  • Vigencia del seguro de responsabilidad civil

INFRACCIONES GRAVES ASUMIBLES AL PROMOTOR

Infracciones graves que pueden afectar al promotor cuando acomete una obra de reforma en comunidad

  • Asignar a un coordinador de seguridad y salud cuando sea necesario
  • Realizar estudios de seguridad y cuando sea necesario
  • Adoptar las medidas preventivas necesarias en las normas prevención

 

 

Licencia de obra mayor y menor Zaragoza

licencia zaragoza 4Si está realizando trámites para implantar su negocio en un local y necesita hacer obras debe conocer que existen dos tipos de obra, las obras menores y las obras mayores.

Si vas a realizar únicamente obras menores será necesario una licencia urbanística de obra menor, En caso de hacer una obra mayor será necesaria solicitar al ayuntamiento una licencia urbanística de obra mayor

Las obras menores se consideran como pequeños reformas de acabados y tienen una tramitación y unos plazos de concesión mucho más rápido que una obra mayor,

Se considera licencia de obras menor la que cumplen los siguientes requisitos

  • Obras de modificación, reparación, renovación o sustitución en suelos, techos y paredes, revestimientos, instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento, carpintería, etc. que no afectan a su distribución interior, ni estructura, ni a conductos generales, ni modificación de uso, ni impliquen una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios, en relación con el cumplimiento de la normativa vigente (estabilidad y resistencia al fuego de elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia, etc.), por requerir en estos supuestos licencia de obras de acondicionamiento, en las que concurran las circunstancias siguientes:
  • No se trate de edificaciones fuera de ordenación, o de edificios y conjuntos protegidos.
  • No se trate de actividad clasificada, ni sujeta a la ley de espectáculos.
  • No sean considerados como pública concurrencia.

En el caso de que no cumplan uno de estos requisitos será necesario realizar un licencia urbanística de obra mayor, lo que requerirá un proyecto técnico  firmado por un técnico competente

Licencia Apertura SIN OBRAS Zaragoza

licencia zaragoza 2Si está realizando trámites para implantar su negocio en un local  y no necesita hacer obras para implantar su negocio, debería conocer si la licencia del local anterior está legalizada.

  • Si esta legal y se trata de el mismo tipo de negocio basta con un cambio de titularidad
  • Si se trata de otra actividad es necesario realizar una memoria técnica certificada.
  • Si la licencia anterior no estaba legal aunque fuera el mismo tipo de negocio hace falta una memoria técnica certificada.

En caso que al realizar la memoria certificada no cumpliera alguno de los requisitos necesarios exigidos por el ayuntamiento de Zaragoza sería necesario realizar un proyecto  técnico de adecuación a la normativa redactado por técnico competente y visado por el Colegio profesional.

Por tanto a la hora de buscar un local, nave u oficina para tu negocio, debes tener siempre presente su adecuación a los requisitos exigidos para el tipo de actividad a desarrollar.

Para evitar costes inesperados, asegúrate de que el local cumple todos los requisitos antes de cerrar la compra o alquiler. incluso si en el local ya se ejercía esa actividad, ya que la normativa cada vez es más exigente y los locales con licencias de apertura antiguas muchas veces no cumplen la normativa actual, que es la que te va a exigir a ti el Ayuntamiento.

Trámites para legalizar tu negocio

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Si está realizando trámites para implantar su negocio en un necesitas conocer una serie de conceptos básico que te ayudaran a superar esta prueba de obstáculo que es la legalización de un negocio en el ayuntamiento de Zaragoza

Debes conocer que hay una serie variables fundamentales que condicionan el tipo de licencia necesaria

  • Tipo de actividad ( clasificada o no clasificada )
  • Es necesario realizar obras previas, en caso afirmativo determinar si es una obra mayor o menor.
  • Tiempo de tramitación de las distintas licencias.

A continuación expongo un esquema que desarrollare en los siguientes post en los que expongo los requisitos para legalizar la actividad en u local comercial

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